TRABAJOS DOMINGOS Y FESTIVOS
Ley 798 del 2012 en su Articulo 26, Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos criterios del Código Sustantivo de Trabajo, el cual contempló que dicho recargo sería no ya del 100% sino del 75% igualmente sobre el valor del trabajo ordinario de un día o en proporción a las horas laboradas por el trabajador.
Tengamos en cuenta que...
- El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
Por otra parte aclararemos lo que es habitualidad o excepcionalidad del trabajo en domingo
El trabajo es HABITUAL en días domingos o festivos cuando el trabajador labora más de dos domingos o festivos en el respectivo mes, lo que quiere decir que el trabajador tiene derecho al pago del 75% sobre el valor del día ordinario de trabajo o en proporción a las horas efectivamente laboradas, pero aparte de esto tiene derecho a un día de descanso el cual debe ser tomado durante la siguiente semana
El trabajo es EXCEPCIONAL, cuando el trabajador labora hasta dos domingos o festivos en el mismo periodo, pero solo tendrá derecho al pago de sus horas trabajadas por el 75% o al descanso, es decisión del trabajador escoger solo uno de los dos
Tomado de
Colombia. Congreso de Colombia. 2012, Ley 798 del 2012,recuperado de
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