viernes, 31 de mayo de 2019

¿COMO RECLAMAR HORAS EXTRAS, RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL?

Referente al tema vamos a presentar este caso como ejemplo de las obligaciones legales de pago que debe tener el empleador. 




Lo primero que se advierte es que el trabajo era por turnos, de manera que lo primero que se debe hacer, es mirar la aplicabilidad del literal c del artículo 161 del código sustantivo del trabajo.
Este literal contempla la posibilidad de trabajar por turnos en cualquier día, y en cualquier hora, sin que haya lugar al reconocimiento de recargos nocturnos, dominicales y festivos.
Si esto fuera aplicable al caso de consultante, naturalmente no tendría derecho a reclamar nada de lo que plantea.
No obstante, un requisito esencial para que opere el trabajo por turnos, es que el turno diario no puede superar las 6 horas, y en la semana no se puede laborar más de 36 horas, y en el caso planteado, los turnos son de 12 horas. Desafortunadamente el consultante no informa cuántos turnos hace en la semana, pero ese dato resulta irrelevante ya que por el simple hecho de trabajar turnos de más de 6 horas, hace inaplicable el literal c del artículo 161 del código sustantivo del trabajo.
En consecuencia, en nuestro criterio, el trabajador sí tiene derecho a reclamar todos los recargos no pagados, y los valores que se dejaron de pagar por prestaciones sociales como consecuencia de no incluir en la base para su cálculo dichos recargos cuando hay lugar a ello.
Respecto a los aportes a seguridad social, podría reclamar el perjuicio que recibió respecto a los aportes a pensión, ya que estos fueron menores a los legales por la no inclusión de una serie de elementos que conformaban la base de dichos aportes. En cuanto a los aportes a salud, el trabajador no sufrió ningún perjuicio. El perjuicio lo sufrió la EPS.
Respecto a la oportunidad legal para reclamar estos derechos, está dentro de ella, ya que los derechos laborales prescriben después de tres años de causados, y los primeros derechos se causaron en el mes de julio de 2009, de suerte que el trabajador tiene hasta julio del  2012 para reclamarlos. 
Paula Alejandra Ferrer Tinjaca. 

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