SABES ... ¿QUE TIPOS DE CONTRATO EXISTEN EN COLOMBIA?
Contrato de aprendizaje.
(Art.
30 de la ley 789 de 2002).
Este contrato
es una forma especial de vinculación a una entidad y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe
herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una
universidad o instituto, en donde la empresa patrocina y suministra los medios
para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
La idea
de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al
mundo laboral, la remuneración es
llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio
entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El
valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de
ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el
practicante no es universitario
tendrá como base de pago un salario por
debajo del mínimo.
Contrato temporal,
ocasional o accidental.
(Art.6
del Código Sustantivo del Trabajo).
En
este contrato se define como aquel trabajo de corta duración y no mayor de un
mes que no tiene que ver con las labores propias que
desarrolla el contratante. Por ejemplo, en una oficina de una agencia de viajes
aparece una humedad y se hace necesario contratar a un técnico para arreglar el
problema, el técnico estaría por contrato ocasional porque no va dentro de las
tareas rutinarias de la empresa.
Es recomendable hacerlo por escrito, especificando la tarea del
trabajador para evitar conflictos durante y después de la realización de la
labor.
·
Puede hacerse por escrito de forma verbal.
·
Se debe relacionar con actividades ajenas al objeto social del
contratante.
·
Su duración nunca podrá ser mayor a 30 días.
Paola Andrea García Cárdenas
Paola Andrea García Cárdenas
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