lunes, 24 de junio de 2019



PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD SOBRE LAS FORMAS EN MATERIA LABORAL

Muchos empleadores en búsqueda de ahorrarse el dinero que deben destinar para el pago de las prestaciones sociales enmascaran las relaciones laborales con el contrato de prestación de servicios profesionales que tienen su génesis en el código civil, ahora bien, los empleadores abusan de la figura por lo que el contratista (en el papel) cumple funciones de un empleado común, es decir: cumplen un horario fijo, y reciben ordenes directas fuera de las obligaciones establecidas en dicho contrato de su contratante (subordinación) y en muchas ocasiones el mismo empleador realiza el pago de las prestaciones sociales a nombre de la empresa o en el nombre del presunto contratista por lo que se cumple con las condiciones establecidas en el articulo 23 del Código Sustantivo de Trabajo.

Ahora bien, el factor importante para que se determine la existencia de una relación laboral que es opuesto a lo que se establece en un contrato de prestación de servicios es la subordinación, como lo establece la corte constitucional en la sentencia  

C-154-97

:

"La autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, constituye el elemento esencial de este contrato. Esto significa que el contratista dispone de un amplio margen de discrecionalidad en cuanto concierne a la ejecución del objeto contractual dentro del plazo fijado y a la realización de la labor, según las estipulaciones acordadas."

Entonces, se debe tener claro que el abuso de la figura de prestación de servicios conlleva al reconocimiento de la existencia de una relación laboral y por consiguiente el pago de las prestaciones causadas durante el termino de lo laborado así como lo son primas legales y extra legales (según la empresa) vacaciones, cesantias, intereses a la cesantias, pensión, salud, riesgos laborales, etc.  


JUAN FELIPE GARCIA OSORIO

No hay comentarios:

Publicar un comentario