lunes, 20 de mayo de 2019


SABES ... ¿QUE TIPOS DE CONTRATO EXISTEN EN COLOMBIA?

En nuestra legislación colombiana existen leyes laborales que son importantes conocer tanto para dueños de empresas y trabajadores que se encuentran sustentadas en el código sustantivo del trabajo en los artículos 22 al 75.




Contrato a término fijo.
(Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002).

Es aquel en que las partes pactan una duración cierta y limitada en el tiempo y que tiene una duración máxima de 3 años pero que puede ser renovado tantas veces como lo dispongan las partes. Se pueden clasificar en dos modalidades: contratos con vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año.

Modalidad 1: Igual o superior a un año.

·    Debe constar siempre por escrito.
·   El término de su duración no puede ser superior a tres años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida.
·    Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.
·    Para su terminación no se requiere aviso previo.
·    En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

Modalidad 2: Inferior a un año.

  • Este tipo de contratos únicamente se pueden prorrogar hasta por tres veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un año.   
  • Para su terminación no se requiere aviso previo.
  • En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

Contrato a término indefinido.
(Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo)

Es aquel contrato que se firma sin acordar o fijar una fecha de terminación y se extenderá tanto como las partes lo consideren. En este tipo de contrato no cabe la renovación, por cuanto su duración es infinita hasta que una de las partes decida ponerle punto final.   

·         Puede hacerse por escrito de forma verbal.
·         Si se requieren establecer clausulas específicas, es necesario formalizar el contrato a través de forma escrita.
·         El empleador se compromete y obliga a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales.
·        En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar el trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.


Contrato de obra o labor.
(Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo).

Este contrato es por una labor específica y termina en el momento en que la obra se finalice. Este tipo de vinculación por lo general se da en trabajos de construcción, universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

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