jueves, 13 de junio de 2019

APORTE GRUPAL



Como trabajadores dependientes, es fundamental tener claro y conocer la clase de contrato que tenemos y los horarios. Es decir, si conocemos cuando hacemos o no horas extras, recargos nocturnos o dominicales, etc.

Se sabe qué horas extras son las cuales se excede del horario normal de trabajo 8 horas al día y 48 por semana.  

Por lo general en la labor administrativa no se generan horas extras o no se evidencia en comparación con los cargos operativos, de producción y de vigilancia seguridad y demás. 

Con la siguiente imagen podemos entender un poco más de los recargos aplicados a las horas extras.



De esta manera podemos identificar a cuales casos específicos aplica o no la remuneración de horas extras o recargos.

Paula  Alejandra Ferrer Tinjaca.


JORNADA FLEXIBLE DE TRABAJO


La jornada de trabajo flexible cumple con todos los requisitos de un contrato de trabajo, pero, esta se diferencia claramente de una jornada ordinaria en que el trabajador y el empleador pueden concertar el numero de horas por día que se debe laborar donde el mínimo por día es de 4 horas y la máxima es de 10 horas.

Este tipo de jornadas son ideales para las empresas que no prestan un servicio publico, esto ya que se puede continuar con la actividad económica de la empresa sin dejar de cumplir las obligaciones por parte del trabajador y también es beneficiosa para el mismo ya que puede establecer el horario de llegada a su lugar de trabajo en horarios que no sean pico en las ciudades, es decir, evadir los problemas de movilidad propios de cada ciudad.

Esta claro entonces que establecer la jornada flexible de trabajo de la semana siguiente es obligación de las partes contractuales por lo que en ningún momento el empleador deja de tener el control de los trabajadores de la empresa pues este coordina este tipo de contratos con sus subordinados en aras a que la empresa tenga un funcionamiento optimo y constante.

Entonces, si se analiza con detenimiento, este tipo de jornada es ideal pues, el trabajador puede evitar la hora pico en transporte especialmente si se vive o labora en las grandes capitales, por otro lado, la persona puede optimizar las actividades que debe realizar fuera de su empleo como lo es asistir a citas medicas, temas de estudio en cualquiera de los niveles (tecnicos, tecnologos, profesionales o posgrados), asuntos familiares, etc; y a su vez se ahorra el deber de solicitarle permisos ya sean remunerados o no al empleador para realizar esto.

 JUAN FELIPE GARCIA OSORIO


TIPOS DE JORNADAS LABORABLES QUE EXISTEN


La ley en Colombia indica que la jornada laboral permitida es de 8 horas diarias máximo, pero ¿Qué pasa si se trabaja mas del horario permitido? o si es legal el horario que desempeña. 

La jornada ordinaria se encuentra sujeta al código sustantivo del trabajo en el articulo 161 el cual indica que la duración máxima legal de la jornada laboral es de 8 horas al día, en la semana son 48 horas, pero existen algunas excepciones o jornadas especiales de trabajo, tales como

Labores insalubres: Hasta la fecha no se ha definido ni clasificado, cuáles son estas labores, ni cuál su duración máxima, motivo por el cual, hasta cuando esa reglamentación no se produzca, habrá de tenerse la jornada ordinaria pactada o en su lugar, la ordinaria máxima.

Jornada de trabajo de menores: Respecto a esta Jornada especial, se deberá estar a lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley 1098 de 2006, por ser la norma especial y por lo tanto son 36 horas semanales.

La Jornada Ordinaria Flexible de Trabajo: esta descrita por 48 horas semanales máximas, con un día de descanso remunerado que podrá coincidir en domingo, lo que quiere decir que se puede desarrollar con 6 días a la semana. Se aclara que el día de descanso obligatorio convenido, deberá ser siempre el mismo,  dependiendo de la jornada semanal programada por el empleador.

Trabajos por turnos: Cuando la naturaleza de la labor no exija actividad continúa y se lleve a cabo por turnos de trabajadores, la duración de la jornada puede ampliarse en más de 8 horas, o en más de 48 semanales, siempre que el promedio de las horas de trabajo calculado para un período que no exceda de 3 semanas

Paola Andrea García Cárdenas 

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