sábado, 25 de mayo de 2019

TRABAJOS DOMINGOS Y FESTIVOS




TRABAJOS DOMINGOS Y FESTIVOS


Ley 798 del 2012 en su Articulo 26, Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos criterios del Código Sustantivo de Trabajo, el cual  contempló que dicho recargo sería no ya del 100% sino del 75% igualmente sobre el valor del trabajo ordinario de un día o en proporción a las horas laboradas por el trabajador.

Resultado de imagen para animados pensando
Tengamos en cuenta que...

  1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
Por otra parte aclararemos lo que es habitualidad o excepcionalidad del trabajo en domingo

El trabajo es HABITUAL en días domingos o festivos cuando el trabajador labora más de dos domingos o festivos en el respectivo mes, lo que quiere decir que el trabajador tiene derecho al pago del 75% sobre el valor del día ordinario de trabajo o en proporción a las horas efectivamente laboradas, pero aparte de esto tiene derecho a un día de descanso el cual debe ser tomado durante la siguiente semana


El trabajo es EXCEPCIONAL, cuando el trabajador labora hasta dos domingos o festivos en el mismo periodo, pero solo tendrá derecho al pago de sus horas trabajadas por el 75% o al descanso, es decisión del trabajador escoger solo uno de los dos

Tomado de

Colombia. Congreso de Colombia. 2012, Ley 798 del 2012,recuperado de




viernes, 24 de mayo de 2019

EXCEPCIONES JORNADA LABORAL



https://leyes.co/codigo_sustantivo_del_trabajo/161.htm

http://www.escolme.edu.co/almacenamiento/tecnicos_oei/leg_laboral/contenido_u3_4.pdf

JORNADAS DE TRABAJO FLEXIBLES Y CONTRATO DE TRABAJO POR DESTAJO


Jornada de trabajo flexibles


Este tipo de jornada de trabajo permite que de mutuo acuerdo tanto trabajador como empleador puedan organizar jornadas de trabajo variables en las cuales se deben respetar algunos criterios como lo son el máximo de horas semanales laboradas (48), ademas, jornadas mínimas de 4 horas diarias y máximo 10.

Resultado de imagen para jornada laboral flexible
El código sustantivo de trabajo establece en el literal d del articulo 161 los requisitos exigidos para que pueda ser aplicable la jornada flexible de trabajo.  

"El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.
PARAGRAFO. El empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo."
La única diferencia entonces entre la jornada laboral que normalmente se conoce y esta es que en la jornada flexible se puede organizar la jornada diaria a conveniencia mientras en la jornada ordinaria solo se estipula una jornada y esta por lo general no varia en ninguna forma.   


Contrato de trabajo por destajo


El contrato de trabajo a destajo, es aquel contrato en el que la remuneración se pacta con base en la cantidad de unidades, obras o labores que el trabajador realice en una jornada determinada. Entonces se beneficia la empresa puesto que de esta manera el empleado mejorara la producción personal por cuanto su salario estará determinado por el numero de unidades que realice dentro de la jornada y la empresa podrá contar con trabajadores eficientes pues quien no realice las unidades suficientes para cubrir sus gastos básicos optara por buscar un nuevo empleo.
Resultado de imagen para trabajo en el sector textil colombia
tomado de: https://www.las2orillas.co/industria-de-la-confeccion-colombiana-al-borde-la-quiebra-total-por-contrabando/
un caso muy común de este tipo de contrato se ve en el sector textil donde el pago a las trabajadoras se realiza por el numero de prendas que produzcan a diario. Se debe tener en cuenta en esta modalidad de contratación que el pago de las prestaciones sociales se debe realizar por el valor del salario mínimo aun cuando el trabajador no cumpla con las unidades que den lugar al pago del mismo. 

REFERENCIAS:
https://www.gerencie.com/jornadas-de-trabajo-flexibles.html
https://www.gerencie.com/contrato-de-trabajo-por-destajo.html
JUAN FELIPE GARCIA OSORIO

lunes, 20 de mayo de 2019


SABES ... ¿QUE TIPOS DE CONTRATO EXISTEN EN COLOMBIA?

En nuestra legislación colombiana existen leyes laborales que son importantes conocer tanto para dueños de empresas y trabajadores que se encuentran sustentadas en el código sustantivo del trabajo en los artículos 22 al 75.




Contrato a término fijo.
(Art. 46 del Código Sustantivo de Trabajo y Art. 28 de la Ley 789 de 2002).

Es aquel en que las partes pactan una duración cierta y limitada en el tiempo y que tiene una duración máxima de 3 años pero que puede ser renovado tantas veces como lo dispongan las partes. Se pueden clasificar en dos modalidades: contratos con vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año.

Modalidad 1: Igual o superior a un año.

·    Debe constar siempre por escrito.
·   El término de su duración no puede ser superior a tres años, pero puede ser prorrogable de forma indefinida.
·    Si hay periodo de prueba debe constar por escrito al inicio del contrato.
·    Para su terminación no se requiere aviso previo.
·    En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

Modalidad 2: Inferior a un año.

  • Este tipo de contratos únicamente se pueden prorrogar hasta por tres veces, por periodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un año.   
  • Para su terminación no se requiere aviso previo.
  • En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.

Contrato a término indefinido.
(Art. 47 del Código Sustantivo de Trabajo)

Es aquel contrato que se firma sin acordar o fijar una fecha de terminación y se extenderá tanto como las partes lo consideren. En este tipo de contrato no cabe la renovación, por cuanto su duración es infinita hasta que una de las partes decida ponerle punto final.   

·         Puede hacerse por escrito de forma verbal.
·         Si se requieren establecer clausulas específicas, es necesario formalizar el contrato a través de forma escrita.
·         El empleador se compromete y obliga a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales.
·        En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar el trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.


Contrato de obra o labor.
(Art. 45 del Código Sustantivo de Trabajo).

Este contrato es por una labor específica y termina en el momento en que la obra se finalice. Este tipo de vinculación por lo general se da en trabajos de construcción, universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

miércoles, 8 de mayo de 2019


¿QUE SON LAS HORAS EXTRAS?
Esta hace relación a la hora que se trabaja adicional a la jornada legal o contractual, que puede ser la jornada de 8 horas diarias o menos para el caso de trabajos de medio tiempo.

Según la real academia de la lengua española, la palabra “extra” hace referencia a “superior a lo normal”, es decir a lo que supera lo usual, que en este caso es la jornada laboral que se ha pactado en el contrato de trabajo.
En el Código sustantivo del Trabajo en el artículo 159 Define trabajo extra de la siguiente manera: “«Trabajo suplementario o de horas extras es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal.»”
La jornada laboral normal es de 8 horas diarias, toda hora que se labore por encima de esas 8 horas diarias, es una hora extra, por cuanto excede a lo que legalmente corresponde.
La hora extra por exceder a la jornada laboral legal o contractual, se paga con un recargo, se puede decir que aumenta el valor de la hora normal.
Recordemos que existen horas extras diurnas y nocturnas, y también existen horas extras dominicales y festivas, al igual que diurnas dominicales y nocturnas dominicales.

¿Cómo se liquidan las horas extras?
Para liquidar las horas extras, se toma el valor de la hora diurna y la multiplicamos por el porcentaje de recargo que corresponda al tipo de horas extra.



El diminutivo V.H.O significa valor ordinario de la hora que se determina dividiendo el salario mensual entre 240, estas son las horas que deben trabajar de acuerdo a la jornada laboral máxima legal 8 horas, y como el mes para efecto laboral se entiende 30 días, tenemos que 30 x 8 = 240.

Liquidación de horas extras diurnas dominicales y festivas.
Imaginemos que el trabajador laboro un domingo desde las 8 de la mañana hasta las 7 de la noche con una hora de almuerzo.
Su jornada laboral de 8 horas las completo a las 5 de la tarde, luego habrá laborado 2 horas extra diurnos dominicales.
Se liquida de la siguiente manera:


Tenemos: 10.000 x 2 x 2 – (Valor de la hora ordinaria X porcentaje de recargo X número de horas trabajadas).

Liquidación de horas extras nocturnas dominicales y festivas

El trabajador labora el sábado desde las 8 de la noche hasta las 7 de la mañana del domingo.
Las 8 horas de su jornada se cumplen a las 5 de la mañana, de modo que trabajó 2 horas extras nocturnas dominicales.
Se liquidan de la siguiente manera:

 

Fuente: extras.htmlhttps://www.gerencie.com/como-se-liquidan-las-horas-extras.html - "gerencie.com (4 abril de 2019)".

Paula Alejandra Ferrer Tinjaca.